Da 6 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Da 6 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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D.A. 6ª. Modificaciones del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud

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Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud, para añadir un nuevo apartado j), que dice lo siguiente:

j) La ejecución de formación para el empleo en materia de tiempo libre y juventud.

De este modo, el artículo mencionado queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 2

Objeto y funciones

1. El objeto del IB-Jove es coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y tiempo libre.

2. El IB-Jove lleva a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir la finalidad institucional a que se refiere el apartado anterior y, en particular y a título enunciativo no excluyente, se le atribuyen competencias para llevar a cabo las actividades relativas a las siguientes materias:

a) La gestión del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud, como centro de referencia en las Illes Balears y cabecera de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

b) La ejecución de medidas a favor de los jóvenes de las Illes Balears que faciliten su movilidad.

c) El fomento del turismo juvenil y la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural, educativo y de intercambio, con condiciones de ventaja para los jóvenes de la comunidad autónoma.

d) La realización de actividades de promoción cultural de la juventud y de promoción y divulgación de la obra de jóvenes artistas y creadores de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera en el conjunto de la comunidad autónoma, y de proyección de sus trabajos más allá del territorio de las Illes Balears.

e) La creación, la organización, la planificación, la financiación, la gestión, la explotación y el mantenimiento de las instalaciones, los campamentos, albergues, centros y servicios diversos para niños y jóvenes que sean de titularidad de la Administración autonómica o la gestión le corresponda.

f) La planificación, la creación, la gestión y la promoción de productos, servicios y actividades relacionados directa o indirectamente con la juventud y, concretamente, con el turismo y el ocio juvenil, en su ámbito territorial.

g) La ejecución y la promoción de programas y actividades para niños y jóvenes que, por su naturaleza específica, sean del ámbito competencial de la Administración autonómica.

h) La creación o la gestión de carnés para jóvenes de ámbito autonómico, estatal o internacional.

e) La prestación de apoyo logístico a la conselleria competente en materia de juventud y otras administraciones con competencias en materia de juventud, para llevar a cabo sus tareas administrativas y la ejecución de políticas transversales y programas estatales y europeos.

j) La ejecución de formación para el empleo en materia de tiempo libre y juventud.

k) Cualquier otra relacionada con las materias de juventud y tiempo libre que le encargue la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018