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D.A. 6ª. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.

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D.A. 6ª. Domiciliación bancaria del pago de aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias.

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El pago de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas no tributarias será domiciliado utilizando el sistema establecido en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.