Da 6 Economía Social
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D.A. 6ª. Informatización de los registros.

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1. Se promoverá la plena integración de los avances tecnológicos en la gestión de los registros de entidades de la economía social, en particular la incorporación de los medios y procedimientos informáticos.

2. La tramitación de los procedimientos relativos a los registros administrativos establecidos normativamente de aquellas entidades de economía social, como el relativo a las cooperativas, sociedades laborales, centros especiales de empleo y empresas de inserción, se realizará por medios telemáticos en la medida en que lo permita la implantación de la administración electrónica. Asimismo, se impulsarán mecanismos de colaboración con las demás Administraciones públicas, notarías y resto de registros que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizando la protección de datos de carácter personal.

3. Los datos públicos de los registros contemplados en esta disposición adicional se publicarán en formato abierto y reutilizable de acuerdo con la normativa interoperabilidad establecida por el Departamento competente en materia de administración electrónica y, en su defecto, por aquella normativa o buenas prácticas establecidas por la Administración General del Estado y la Unión Europea.