Da 6 Ejercicio de las profesiones del deporte en Cataluña
- Las referencias que la presente ley hace a los animadores o monitores deportivos profesionales se entienden hechas a los monitores deportivos y las referencias que hace a los entrenadores profesionales se entienden hechas a los entrenadores deportivos.
D.A. 6ª. Inscripción de profesionales con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo en el Registro de Profesionales del Deporte de Cataluña.
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1. Las personas con formación y experiencia contrastada en el ámbito deportivo y que ejercen su actividad en el sector deportivo de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.2 de la Ley 3/2008 pueden obtener un certificado para la inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como profesionales del sector deportivo. La Escuela Catalana del Deporte, como órgano docente del Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña, debe expedir dicho certificado, previa presentación de la correspondiente solicitud y del informe preceptivo de la correspondiente federación deportiva catalana que acredite la formación federativa y la experiencia en el ámbito deportivo del solicitante.
2. La tramitación del certificado a que se refiere el apartado 1 cuenta, de forma excepcional, con una bonificación equiparable a la tasa por la emisión de un duplicado del certificado en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, durante un período máximo de dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
- Artículo modificado (D.A. 6ª. (se añade)) por LEY 7/2015, de 14 de mayo, de modificación de la Ley 3/2008, del ejercicio de las profesiones del deporte.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 21-05-2015
