Da 6 se establecen medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de los días 11 y 12 de julio
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»D.A. 6ª. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil.
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A efectos de lo establecido en el presente Decreto-ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan solicitado las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes.
