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Da 6 Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital

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D.A. 6ª. Contraprestación por las actividades de la Agencia.

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1. Durante el primer año de funcionamiento efectivo de la Agencia el Consejo Rector aprobará el sistema común de imputación de costes TIC a que se refiere el artículo 19.2.b).9.º del Estatuto para el mantenimiento del catálogo de servicios ofrecidos, sus variantes y costes asociados a que se refiere el artículo 15.6.3.º

Este sistema se revisará con la periodicidad que se establezca y teniendo en cuenta necesidades tanto organizativas como de evolución tecnológica.

El sistema proporcionará la información de costes sobre la actividad de la Agencia que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Estatuto y para fijar los ingresos propios que perciba la Agencia como contraprestación por las actividades y servicios que se determinen, incluidos los comunes y transversales, y que realice en virtud de contratos, convenios, acuerdos o disposiciones legales en aplicación de lo previsto en el artículo 26.1.b), entre ellas, las relativas al proceso de transformación digital y, en especial, las actuaciones financiadas con cargo al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, incluyendo la automatización de procesos, datalakes, o centros de proceso de datos, entre otras.

2. La contraprestación económica determinada de acuerdo con lo previsto en apartado anterior podrá exigirse una vez pasado un año desde la aprobación del sistema común de imputación por el Consejo Rector.

3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, la Agencia percibirá desde su constitución efectiva la contraprestación por determinados servicios que la Secretaría General de Administración Digital haya estado percibiendo hasta dicho momento. La cuantía de esta contraprestación se podrá actualizar de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 para ser aplicada, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.

4. La Agencia definirá los acuerdos de nivel de servicio para asegurar la calidad de la prestación de sus actividades y los mecanismos reactivos en caso de que, circunstancialmente, no se alcanzaran los niveles comprometidos, para lo cual se podrá contar con la Inspección de los Servicios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.