Da 6 Estructura y organización territorial de la AEAT -Derogada-
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»D.A. 6ª
Vigente
1. Las unidades administrativas regionales de recaudación actualmente existentes en las Administraciones de la Agencia Tributaria continuarán desempeñando las funciones que les correspondan conforme a la normativa reguladora de la organización y funciones en el ámbito de competencia del Departamento de Recaudación.
2. La creación o supresión de unidades administrativas de recaudación en las Administraciones de la Agencia Tributaria se efectuará mediante Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» .

