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Da 6 Exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración

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D.A. 6ª. Exenciones para el personal funcionario

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1. No obstante lo dispuesto en este decreto, el personal funcionario de otras administraciones que participa en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo de la Administración autonómica que tengan establecida esta posibilidad en la relación de puestos de trabajo, si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a adquirirlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.

Si dicho personal no ha obtenido el nivel correspondiente de catalán una vez transcurrido este plazo, será removido del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal.

2. Por falta de profesionales capacitados lingüísticamente, y cuando la prestación del servicio pueda resultar afectada por la falta o insuficiencia de profesionales, las convocatorias de selección de personal temporal del cuerpo facultativo superior, escala sanitaria, especialidad medicina del trabajo, y del cuerpo facultativo técnico, escala sanitaria, especialidad enfermería del trabajo, pueden eximir del requisito del conocimiento de la lengua catalana, oído el órgano competente en materia de recursos humanos de la consejería afectada, que tiene que emitir un informe sobre la vigencia y la extensión de dicha exención. En cualquier caso, estos profesionales dispondrán de un año para acreditar el correspondiente nivel de conocimientos de lengua catalana.

Si no han obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurrido este plazo, serán removidos del puesto de trabajo por falta de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la correspondiente junta de personal.