Da 6 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
D.A. 6ª. Revisión de las designaciones de zonas vulnerables
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Copiloto jurídico
1. La revisión, y en su caso, modificación o ampliación de las designaciones de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias se realiza cada cuatro años, a partir de los datos de concentración de nitratos en las aguas dulces obtenidas de la red de muestreo y control de las aguas superficiales y subterráneas y otra información significativa al respecto.
2. La propuesta de revisión, y en su caso, modificación o ampliación, se somete a información pública y a audiencia de los municipios afectados y organismos y entidades más representativas del sector, ya informe del Consejo para el Uso Sostenible del Agua.
3. La revisión, y en su caso, modificación o ampliación de las designaciones de zonas vulnerables se lleva a cabo por orden conjunta de las personas titulares de los departamentos competentes en materia de medio ambiente y de agricultura.
4. La revisión, y en su caso, modificación o ampliación de las designaciones de zonas vulnerables debe indicar la pertenencia a zona vulnerable A o zona vulnerable B así como el ICR correspondiente a cada municipioo.
