Da 6 Financiación de las CCAA
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»D.A. 6ª.
Vigente
Se atribuye a los órganos económico-administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se susciten en materia de aplicación de los tributos y potestad sancionadora respecto del Impuesto General Indirecto Canario y del Arbitrio sobre Importación y Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, integrantes del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Organica 3/2009, de 18 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas.
(BOE de 19-12-2009) en vigor desde 20-12-2009 - Texto Original. Publicado el 01-10-1980 en vigor desde 20-12-2009