Da 6 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. La entidad pública empresarial Red.es.
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1. La entidad pública empresarial Red Técnica Española de Televisión pasa a denominarse entidad pública empresarial Red.es (Red.es).
2. La entidad Red.es se configura como entidad pública empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 43.1.b de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Dicha entidad queda adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la información.
3. La entidad pública empresarial Red.es tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirá por lo establecido en esta disposición adicional, en su propio Estatuto, en la citada Ley 6/1997 y en las demás normas que le sean de aplicación.
4. Constituye el objeto de la entidad pública empresarial, la gestión administración y disposición de los bienes y derechos que integran su patrimonio, correspondiéndole la tenencia, administración, adquisición y enajenación de los títulos representativos del capital de las sociedades en las que participe o pueda participar en el futuro. La entidad pública empresarial actuará, en cumplimiento de su objeto conforme a criterios empresariales.
Para el cumplimiento de su objeto, la entidad pública empresarial podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales esten relacionadas con dicho objeto, conforme a lo acordado por sus órganos de gobierno. Podrá actuar, incluso, mediante sociedades por ella participadas.
La entidad pública empresarial Red.es contará además con las siguientes funciones:
La gestión del registro de los nombres y direcciones de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) de acuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y en la normativa correspondiente.
La participación en los órganos que coordinen la gestión de Registros de nombre y dominios de la Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN), o la organización que en su caso la sustituya, así como el asesoramiento al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Asesor Gubernamental de ICANN (GAC) y, en general cuando le sea solicitado, el asesoramiento a la Administración General del Estado en el resto de los organismos internacionales y en particular, en la Unión Europea, en todos los temas de su competencia.
La de observatorio del sector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información.
La elaboración de estudios e informes y, en general, el asesoramiento de la Administración General del Estado en todo lo relativo a la sociedad de la información, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El fomento y desarrollo de la Sociedad de la Información.
5. El régimen de contratación, de adquisición y de enajenación de la entidad se acomodará a las normas establecidas en derecho privado, sin perjuicio de lo determinado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. El régimen patrimonial de la entidad pública empresarial se ajustará a las previsiones del artículo 56 de la Ley 6/1997. No obstante, los actos de disposición y enajenación de los bienes que integran su patrimonio se regirán por el derecho privado. En especial, la entidad pública empresarial Red.es podrá afectar sus activos, incluido el remanente al que hace referencia el artículo 6 del Real Decreto-ley 16/1999, de 15 de octubre, por el que se adoptan medidas para combatir la inflación y facilitar un mayor grado de competencia en las telecomunicaciones, a las funciones asignadas a la misma en la letra e del apartado cuarto de esta disposición y a financiar transitoriamente el déficit de explotación resultante entre los ingresos y gastos correspondientes a las funciones asignadas en las letras a, b, c y d del mismo apartado.
7. La contratación del personal por la entidad pública empresarial se ajustará al derecho laboral de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 55 de la Ley 6/1997.
8. El régimen presupuestario, el económico-financiero el de contabilidad el de intervención y el de control financiero de la entidad pública empresarial será el establecido en la Ley General Presupuestaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 y en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997.
9. Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Entre los recursos económicos de la entidad pública empresarial Red.es se incluyen los ingresos provenientes de lo recaudado en concepto del precio público por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España ".es" regulado en el apartado siguiente.
10. Precios Públicos por asignación, renovación y otras operaciones registrales de los nombres de dominio bajo el .es.
La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por la asignación, renovación y otras operaciones registrales realizadas por la entidad pública empresarial Red.es en ejercicio de su función de Autoridad de Asignación de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España tendrán la consideración de precio público.
Red.es, previa autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, establecerá mediante la correspondiente Instrucción, las tarifas de los precios públicos por la asignación, renovación y otras operaciones de registro de los nombres de dominio bajo el .es. La propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de precios públicos irá acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, que regula el Régimen Jurídico de las Tasas y Precios Públicos, de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.
La gestión recaudatoria de los precios públicos referidos en este apartado corresponde a la entidad pública empresarial Red.es que determinará el procedimiento para su liquidación y pago mediante la Instrucción mencionada en el párrafo anterior en la que se establecerán los modelos de declaración, plazos y formas de pago.
La entidad pública empresarial Red.es podrá exigir la anticipación o el depósito previo del importe total o parcial de los precios públicos por las operaciones de registro relativas a los nombres de dominio .es.
11. Los ingresos generados por la prestación de la actividad de asignación y renovación de nombres de dominio y direcciones de Internet con anterioridad a la exacción efectiva de la tasa por asignación del recurso limitado de nombres y direcciones desde la entrada en vigor de la Resolución de la Secretaría General de Comunicaciones de 10 de febrero de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 8 de marzo), por la que se designa al ente público de la Red Técnica Española de Televisión como autoridad competente para la gestión del Registro de los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España, dictada en virtud del artículo 27.13 del Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado mediante Real Decreto 1651/1998, de 24 de julio, se aplicarán a la financiación de los gastos generados como consecuencia de la citada actividad durante el período previo a la efectiva exacción de la tasa. En el caso de que los mencionados ingresos excedieran de dichos gastos, deberán ingresarse en el Tesoro Público.
12. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición la entidad pública empresarial Red.es deberá proceder a la adecuación de sus Estatutos a la presente normativa.
13. Queda derogada expresamente la disposición adicional tercera de la Ley 22/1999, de 7 de junio, de Modificación de la Ley 25/1994, de 12 de julio.
- Modificación realizada (Disposición adicional sexta (apdos. 910)) por LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008 - Modificación realizada (Disposición adicional sexta (apartados 910)) por LEY 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Informacion.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada (Disposiciones adicional sexta (apdo.10)) por LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico.
(BOE de 12-07-2002) en vigor desde 13-07-2002 - Modificación realizada (Disposición adicional sexta (apdos. 1011)) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Artículo modificado (Disposición ADICIONAL SEXTA) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001
