Da 6 General Tributaria de Gipuzkoa

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D.A. 6ª. Competencias en materia del deber de información.

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A efectos del apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, se considerará autoridad competente el Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas o el órgano de gobierno de las entidades locales.