Da 6 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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»D.A. 6ª. Tramitación de entidades de gestión y modernización para áreas industriales supramunicipales
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Cuando, conforme a lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 2, excepcionalmente el área industrial a gestionar abarque más de un municipio, toda la tramitación de las autorizaciones de constitución de la entidad de gestión y modernización deberá realizarse ante los ayuntamientos de los respectivos municipios, debiendo entenderse las referencias en esta ley al ayuntamiento como realizadas a todos los ayuntamientos competentes.
