D.A. 6ª. Tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos
D.A. 6ª. Tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos
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Las tasas o prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que establezcan las entidades locales de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, podrán tener en cuenta, entre otras, las particularidades siguientes:
a) La inclusión de sistemas para incentivar la recogida separada en viviendas de alquiler vacacional y similar.
b) La diferenciación o reducción en el supuesto de prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de separación y recogida separada de materia orgánica compostable.
c) La diferenciación o reducción en el supuesto de participación en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado, por ejemplo, en puntos limpios o en los puntos de entrega alternativos acordados por la entidad local.
d) La diferenciación o reducción para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social.
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por NORMA FORAL 4/2024, de 27 de diciembre, por el que se aprueban medidas tributarias.
(BI de 30-12-2024) en vigor desde 30-12-2024
