Da 6 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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D.A. 6ª. Plan para la igualdad de género en el sistema educativo

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1. El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de educación y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, debe aprobar y presentar al Parlamento el Plan para la igualdad de género en el sistema educativo, a que se refiere la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

2. El plan para la igualdad de género en el sistema educativo debe incluir medidas específicas para la igualdad de género en los distintos ámbitos educativos, así como las medidas de prevención de la violencia de género y de discriminación positiva que sean necesarias para la consecución de sus objetivos. Dichas medidas deben referirse tanto a los contenidos y métodos de enseñanza como a las actividades escolares y de tiempo libre, así como a la composición de los organismos escolares de carácter representativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015