D.A. 6ª. Empleados públicos de las entidades locales de Castilla y León.
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La presente ley es de aplicación a los empleados públicos de las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de lo dispuesto en su legislación específica y de la facultad de estas, en atención a sus características propias, de establecer la carrera profesional, así como modelos de carrera no coincidentes con el establecido para los empleados públicos de la Administración Autonómica.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(CL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024
