Da 6 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Da 6 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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D.A. 6ª.- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

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1. Estarán sujetos a este Impuesto mediante un gravamen especial los premios incluidos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación, cuando el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados se localice en Bizkaia.

2. Los premios previstos en esta disposición adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 31 de esta Norma Foral y se exigirán por la Diputación Foral de Bizkaia cuando el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados se localice en Bizkaia.

Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por 100. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

(NOTA: Apdos. 1 y 2 con efectos para los devengos o periodos impositivos que se produzcan o inicien a partir del 30 de diciembre de 2017)

3. Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición adicional no estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial.

No obstante, existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía superior al importe exento previsto en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o no se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 2 anterior, debiendo determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el diputado foral de Hacienda y Finanzas.

4. Cuando se hubieran ingresado en la Administración tributaria cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.

5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios previstos en esta disposición adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, solo podrán ser gravados por este gravamen especial.