Da 6 Impuesto Sobre Sociedades -IS-
Da 6 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

Da 6 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª.-Régimen fiscal de las transmisiones de activos realizadas en cumplimiento de disposiciones con rango de Ley y de la normativa de defensa de la competencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Las transmisiones de valores que cumplan los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 de esta Norma Foral que se efectúen en cumplimiento de obligaciones establecidas por disposiciones con rango de Ley, publicadas a partir de 1 de enero de 2002, o por acuerdos de la Comisión Europea o del Consejo de Ministros adoptados a partir de esa misma fecha, en aplicación de las normas de defensa de la competencia en procesos de concentración empresarial, tendrán el siguiente tratamiento en el Impuesto sobre Sociedades:

a) La renta positiva que se obtenga no se integrará en la base imponible si el importe total obtenido en la transmisión se reinvierte en las condiciones establecidas en el artículo 36.

Dicha renta positiva se integrará en la base imponible del período en el que se transmitan o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance, los bienes y derechos objeto de la reinversión, resultando, de aplicación, para dicho tipo de rentas, lo dispuesto en el artículo 36 de esta Norma Foral.

b) Los elementos patrimoniales en que se materialice la reinversión se valorarán, a los exclusivos efectos del cálculo de la renta positiva, por el mismo valor que tenían los valores transmitidos. En el caso de reinversión parcial, dicho valor se incrementará en el importe de la renta integrada en la base imponible.

2. No se integrarán en la base imponible las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de las transmisiones de acciones y participaciones sociales en la sociedad gestora de mercado residente en España a que se refiere el artículo 4 del Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004, que se realicen para la creación de dicho mercado, siempre que la contraprestación recibida en dichas transmisiones, en su totalidad o parte, sean acciones o participaciones sociales en la sociedad gestora de mercado residente en Portugal a que se refiere dicho artículo 4.

Dichas rentas positivas se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que se transmitan, o por cualquier otro motivo se den de baja en el balance las citadas acciones o participaciones recibidas, o cuando se compute en estas últimas una corrección de valor fiscalmente deducible, en proporción al importe de dicha baja o corrección de valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2014