Da 6 Impuesto sobre Socie...-Derogada-

Da 6 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.A. 6ª.- Nueva redacción de determinados artículos de la Ley Foral 3/1988, de 12 de mayo, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1988.

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Los artículos de la Ley Foral 3/1988 que a continuación se relacionan quedarán redactados con el siguiente contenido:

Uno. Artículo 73. b)

"b) El partícipe en un plan de pensiones podrá reducir la parte regular de su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Dos. Artículo 73.c)

"c) El exceso de la contribución de cada partícipe imputada o realizada directamente, que no admitido como reducible para determinar la base liquidable, según lo previsto en la letra anterior, no gozará del derecho a las deducciones en la cuota establecidas en la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Tres. Artículo 74. 3

"3. En ningún caso las rentas percibidas podrán minorarse en las cuantías correspondientes a los excesos de las contribuciones sobre los límites de reducción en la base imponible, de acuerdo con la Ley Foral 6/1992, de 14 de mayo, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

Cuatro. Artículo 77

"1. Asimismo, resultarán deducibles, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, las contribuciones empresariales para la cobertura de contingencias análogas a las de los planes de pensiones regulados en la Ley 8/1987, de 8 de junio, incluidas las pensiones causadas, siempre y cuando se instrumentalicen de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley.

2. Las contribuciones imputables fiscalmente a las personas a quienes se vinculan, así como las prestaciones que se reciban por los beneficiarios de estos sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones, tendrán el mismo tratamiento fiscal que el establecido para los planes de pensiones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo cuando tales prestaciones estén sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

No obstante, cuando para dar cumplimiento a los compromisos por pensiones asumidas por las empresas, éstas contraten un seguro a prima única, la integración en la base imponible de los sujetos pasivos que reciben la imputación se efectuará conforme se perciban las prestaciones derivadas del citado sistema alternativo. En los casos en que tenga lugar este diferimiento los sujetos pasivos no tendrán derecho a la reducción de la base imponible de las cantidades imputadas."