Da 6 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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D.A. 6ª. Condiciones básicas y de accesibilidad para las personas con discapacidad.

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El Gobierno velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa relativa a personas con discapacidad y su inclusión social respecto a todos aquellos centros que, en materia de seguridad vial, necesiten de autorización previa para desarrollar su actividad, o cuya gestión sea competencia de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016