Da 6 lonjas y establecimientos de 1 venta lonjas Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»D.A. 6ª- Lonjas y establecimientos de primera venta.
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En el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las lonjas y establecimientos o centros de primera venta de productos de la pesca vivos, frescos y refrigerados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley.
