Da 6 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
D.A. 6ª. Autorización del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) como sistema de firma electrónica del personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalitat en las actuaciones no automatizadas
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Uno. Autorización del sistema de Código Seguro de Verificación (CSV) en las actuaciones administrativas tributarias no automatizadas.
Se autoriza al personal al servicio de la Administración tributaria de la Generalitat para la utilización de sistemas de código seguro de verificación como firma electrónica en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma en los procedimientos y actuaciones administrativas derivadas de la aplicación de los tributos.
El uso de sistemas de código seguro de verificación de documentos vinculará al órgano y, en su caso, a la persona firmante siempre que sea posible la verificación de la integridad del documento electrónico, mediante el acceso del ciudadano al Portal Tributario de la Generalitat.
Dos. Órganos responsables. La dirección general competente en materia de tributos será la responsable del empleo del código seguro y la dirección general competente en materia de tecnologías de la información será la responsable de la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para su verificación.
Tres. Definición del Código Seguro de Verificación (CSV). Se entiende por Código Seguro de Verificación (CSV) el sistema de firma electrónica vinculado a la Administración Pública, órgano o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, que permite comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Cuatro. Descripción del CSV.
1. El CSV se compone de 27 caracteres: 24 caracteres alfanuméricos divididos en una estructura de tres bloques de 8 caracteres alfanuméricos. Entre cada bloque se incluirá un separador para mejorar la legibilidad.
2. El alfabeto utilizado es el compuesto por el conjunto de caracteres de la «A» a la «Z» y del «0» al «9», eliminando de la generación el dígito cero y la letra «O» Mayúscula para mejorar la legibilidad. Como separador de bloque se utilizará el carácter «-».
3. Una vez generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y al firmante (sea sistema electrónico o persona física).
4. El CSV será generado del siguiente modo:
a) Se obtendrá la hora del sistema en milisegundos. Esto proporcionará una cadena de 15 caracteres.
b) Se generará un número aleatorio de 21 dígitos. c) Se compondrá una cadena numérica por concatenación de los dos elementos anteriormente generados.
d) Sobre el número anterior se aplicará una tabla de transformación que realice un cifrado y convierta la cadena numérica de entrada en una cadena de 24 caracteres alfanuméricos.
e) Se eliminarán por usabilidad los caracteres correspondientes al dígito cero y a la letra «O» mayúscula y se separarán los 24 dígitos en tres bloques de 8 caracteres mediante el carácter «-». Los 27 caracteres resultantes formarán el CSV.
f) En caso de obtener un CSV ya existente en el sistema, vinculado a otro documento, se repetirá el proceso comenzando con el apartado a) del algoritmo.
5. En todo caso, el CSV será custodiado por la aplicación responsable de la tramitación o, en su caso, el sistema responsable de la firma. Se guardarán las medidas de seguridad oportunas, que aseguren su inalterabilidad.
Cinco. Verificación del contenido por los interesados. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito al Portal Tributario de la Generalitat, en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
Sexto. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación. El CSV estará disponible a efectos de comprobación en tanto no se acuerde la destrucción de los documentos sobre los que se haya emitido, con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.
