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D.A. 6ª. Declaración de interés general comunitario de determinados proyectos y obras públicas viarias, carreteras y caminos
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1. Se declaran de interés general comunitario la proyección de las siguientes obras públicas viarias, carreteras y caminos:
- Vial de conexión Peñíscola-Benicarló. Tramo cruce rambla Cervera.
- Ronda sur de Crevillente.
- Acondicionamiento del acceso norte a Morella y terminal de transporte público.
- 2.ª fase paso elevado sobre ferrocarril en Carrerassa de Monrossí. Torreblanca.
- Prolongación de la avenida de Dénia. Tramo enlace A-70-Hospital de Sant Joan (Alicante).
- Nuevo vial rápido de conexión con Almassora Costa.
- Cierre de la ronda sur de La Llosa.
- Conexión de la CV-11 con la red de carreteras de Tarragona en San Rafael del Río.
2. Se declaran de interés general comunitario las siguientes obras públicas viarias, carreteras y caminos:
- Mejora de itinerario y accesibilidad de la CV-203.
- Mejora de la seguridad vial de la CV-8215 (antigua CV-821).
- Mejora de la seguridad vial y accesibilidad del vial Almoradí-Daya Nueva-Rojales-Formentera del Segura.
Estas obras llevarán implícitas las declaraciones siguientes:
a) La de utilidad pública o interés social a los efectos previstos en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
b) La urgencia a los efectos de la ocupación de los bienes y derechos afectados a que se refiere el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
3. El alcance de la declaración de interés general comunitario se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.13.ª y en el artículo 49.1.14.ª de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que atribuye a la Generalitat competencia exclusiva en materia de obras públicas que no tengan la calificación legal de interés general del Estado o cuya realización no afecte a otra comunidad autónoma y competencia exclusiva en carreteras y caminos cuyo itinerario transcurra íntegramente dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de lo dispuesto en el artículo 34.a y artículo 36 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, que atribuye a los municipios, por sí mismos o asociados, prestar los servicios de acceso a los núcleos de población y la potestad de solicitar al Consell de la correspondiente dispensa, y de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunitat Valenciana, sobre obras de interés comunitario y obligación de ser comunicadas a los ayuntamientos afectados antes de su iniciación.
