Da 6 Medidas administrativas, tributarias, de tasas y de función publica
D.A. 6ª.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno a crear mediante decreto una sociedad mercantil regional de las previstas en la disposición adicional segunda de la
Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tendrá como objeto social la organización, contratación y gestión de cuantas actividades requiera la preparación, construcción de obras, instalaciones, ejecución y puesta en funcionamiento de las infraestructuras educativas no universitarias. La sociedad atenderá igualmente cualquier otra de acecuación, reforma, ampliación, reparación y mejora de los centros que se construyan, así como de los construidos cuya adecuación sea competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Asimismo, la empresa pública tendrá por objeto social el desarrollo y explotación de servicios complementarios que no tengan naturaleza educativa.
Igualmente, la sociedad podrá llevar a cabo cuantas actividades resulten necesarias para el estudio, desarrollo, promoción explotación y gestión de infraestructuras e instalaciones científicas y tecnológicas con sede en la Región de Murcia.
2. Las relaciones entre la Administración Pública Regional y la sociedad mercantil regional se podrán articular tanto a través de encomiendas de gestión como mediante convenios que regularán la puesta a disposición de los servicios educativos y centros científico- tecnológicos de las correspondientes infraestructuras.
Los convenios serán autorizados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia educativa y de investigación y política científica, previo informe del Consejero competente en materia de Hacienda.
- Artículo modificado por Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios año 2006.
(BORM de 31-12-2005) en vigor desde 01-01-2006