Da 6 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
D.A. 6ª.- Regularización de la situación administrativa de centros de servicios sociales especializados.
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Los centros de servicios sociales especializados incluidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 15 de diciembre de 2015, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de regularización de la situación administrativa de establecimientos de servicios sociales especializados, que una vez finalizados los plazos de regularización previstos en dicha Orden, no hayan obtenido la autorización de funcionamiento podrán obtener, previa solicitud a formular en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, una autorización de funcionamiento excepcional, siempre que se emita informe favorable de la inspección de centros y servicios sociales sobre el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales exigidas. Esta autorización de carácter excepcional se emitirá por una sola vez y con sujeción al condicionado que se establezca en la misma.
Estos centros autorizados con carácter excepcional no podrán aumentar la capacidad asistencial, proceder al cambio de titularidad, de tipología, prestar servicios sociales nuevos, ampliar instalaciones y realizar modificaciones estructurales que no hayan sido prescritas por la inspección de centros y servicios sociales, y sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.
En el plazo máximo de un año desde el otorgamiento de esta autorización de carácter excepcional, la inspección de centros y servicios sociales procederá de forma obligatoria a realizar una nueva evaluación de la situación de estos centros.
