Da 6 Medidas de Reforma del Sistema Financiero
D.A. 6ª. Excepciones al deber de secreto profesional en el ámbito de la supervisión de los seguros privados y de los fondos de pensiones.
Primero. (Derogado)
Segundo. Se crea un nuevo apartado 4 en el artículo 24 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:
«4. Los datos, documentos e informaciones que obren en poder del Ministerio de Economía en el ejercicio de sus funciones de ordenación y supervisión de los fondos de pensiones, salvo los contenidos en los registros administrativos de carácter público, tendrán carácter reservado.
Todas las personas que ejerzan o hayan ejercido una actividad de ordenación y supervisión en materia de fondos de pensiones, así como aquéllas a
quienes el Ministerio de Economía haya encomendado funciones respecto de las mismas, están sometidas al deber de secreto profesional en los mismos términos y con las mismas responsabilidades y excepciones establecidas en el artículo 75 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.»
- Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenacion y supervision de los seguros privados.
(BOE de 05-11-2004) en vigor desde 06-11-2004