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Da 6 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.A. 6ª. Comunicación a las Consejerías competentes en materia de infancia, adolescencia y familias.

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1. El órgano directivo competente para la emisión de la Memoria de análisis de impacto normativo en la que se incluye el impacto en la infancia, adolescencia y en las familias, comunicará a la Consejería competente en materia de infancia, adolescencia y familias el proyecto de disposición con un plazo de antelación de al menos 10 días, en el caso en que existan dichos impactos, antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, o, en caso de proyectos de disposiciones en las que no sea necesario dicho trámite, antes de su aprobación.

2. Si la valoración del impacto fuese negativa o se hiciesen observaciones para la mejora del enfoque de derechos de la infancia y la adolescencia, el centro directivo competente que tramite el proyecto de norma deberá motivar la aceptación o no de dichas observaciones antes de su envío a la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024