Da 6 Medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible
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D.A. 6ª. Comunicación previa de los usos privativos de aguas en la aplicación del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba la Ley de Aguas

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Los usos privativos de aguas a los que se refiere el artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refun dido de la Ley de Aguas, en el ámbito de las Illes Balears, se sujetarán a comu nicación previa a la Administración Hidráulica, de acuerdo con lo que prevé el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de Modificación de Diversas Leyes para su Adaptación a la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y a su Ejercicio, y en los términos que, si es necesario, se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la aplicación directa e inme diata de esta norma.

El régimen de las autorizaciones otorgadas durante la vigencia del artícu lo 22.1 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, así como del Decreto 51/2005, de 6 de marzo, por el que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones de explotación de aguas subterráneas con un volumen inferior a 7.000 m3/año y la intervención de los directores facultativos y empresas de sondeos, se determinará reglamenta riamente.