Da 6 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia
D.A. 6ª. Equivalencias de las categorías de personal laboral con los distintos cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario a efectos del desarrollo de los distintos procesos selectivos
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1. Únicamente a los efectos de los procesos selectivos regulados por la presente ley, y con la finalidad de establecer las equivalencias a fin de computar los servicios prestados entre las categorías de personal laboral del Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y los distintos cuerpos, escalas o especialidades del personal funcionario previstos en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, dichas equivalencias serán las establecidas en la Orden de 10 de marzo de 2021 por la que se modifica el anexo del Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera por el personal laboral fijo del Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia.
2. No obstante, y a los efectos indicados en el apartado anterior, estas equivalencias podrán ser modificadas, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa la correspondiente negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos y de la audiencia de la Comisión de Personal del artículo 18 de la Ley 2/2015, de 29 de abril.
