Da 6 Medidas urgentes de ... noviembre

Da 6 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre

Ver Indice
»

D.A. 6ª. Medidas de gestión de residuos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, así como los generados durante el proceso de limpieza y recuperación:

1. Se suspende la aplicación de los preceptos que se enumeran a continuación:

a) El procedimiento de admisión de residuos en vertedero previsto en el artículo 14 del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

b) El procedimiento de traslado de residuos regulado en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, para los residuos depositados en vertederos de la misma Comunidad Autónoma en la que se generan dichos residuos o en vertederos de Comunidades Autónomas limítrofes a la Comunidad Autónoma en la que se generan dichos residuos.

c) La necesidad de comunicación previa de instalaciones móviles prevista en el artículo 33.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

d) La comunicación previa exigida en el artículo 35.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en caso de que el transporte de residuos se hiciera por empresas diferentes a las ya registradas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

e) Las obligaciones dispuestas en los artículos 20, 21 y 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, respecto de las condiciones de separación, acopio, envasado y etiquetado y separación de los residuos cuando ello no sea posible.

f) Las obligaciones de recogida separada de los residuos contemplada en el artículo 25.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en tanto no se haya reemplazado la infraestructura de gestión de residuos.

g) La obligación de separación de los residuos de construcción y demolición recogidas en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.

2. La recogida y gestión de residuos se declara servicio esencial, especialmente la relativa a los residuos de competencia local y los residuos sanitarios. Las modificaciones de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para una adecuada gestión de los residuos se llevará a cabo de oficio por la administración autonómica, previa audiencia del titular de la instalación donde se lleve a cabo dicha gestión, como único trámite.

3. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la finalización de la aplicación de todas o algunas de las medidas de esta disposición, en tanto se superen las circunstancias de extraordinaria necesidad que han motivado su aprobación.