Da 6 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
D.A. 6ª. Oficinas de asistencia en materia de registros
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1. Las oficinas de asistencia en materia de registros son órganos administrativos por el hecho de tener atribuidas funciones con efectos jurídicos ante terceras personas, de acuerdo con lo que establecen el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el artículo 6 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, se crean las oficinas de asistencia en materia de registros, que dependerán orgánica y funcionalmente del departamento competente en materia de atención a la ciudadanía y gestión del Registro electrónico general de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al que corresponde establecer el modelo de funcionamiento y dictar las instrucciones necesarias para establecer su organización.
2. Las oficinas de asistencia en materia de registros existentes antes de la entrada en vigor de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, seguirán dependiendo orgánica y funcionalmente de la secretaría general u órgano equivalente de los entes del sector público que dispongan de estas oficinas, en virtud del artículo 14.h) de la Ley 3/2003 ya citada.
3. Las oficinas de los servicios centrales y de los servicios territoriales, incluidas las recaudaciones de zona, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears a que se refiere el artículo 12 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, y la Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la estructura organizativa y funcional de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, tienen la consideración de oficinas de asistencia en materia de registros a los efectos previstos en los artículos 6.5, 12, 16, 41.1 y 66 y en el resto de disposiciones concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y estarán integradas en el sistema de registro de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, al cual tendrá acceso el personal que, a este efecto, designe el director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Estas oficinas dependen orgánica y funcionalmente del director o la directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
