Da 6 Se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacion del Mercado Hipotecario y otras normas hipotecarias y financieras, regulacion de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia
D.A. 6ª. Acontecimiento «33ª Copa del América».
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Copiloto jurídico
Uno. Bonificaciones de cuotas respecto de trabajadores contratados como consecuencia de la celebración de la «33ª Copa del América».- Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la «33ª Copa del América» o por los equipos participantes tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incapacidad temporal derivada de las mismas, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la Ley se aprobará por Real Decreto un Reglamento en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.
Dos. Concesión de visados y permisos de conducción
1. Se habilita al Gobierno para establecer reglamentariamente el procedimiento necesario para la concesión de visados, autorizaciones de trabajo y residencia y tarjetas de residencia en régimen comunitario para los participantes en la «33ª Copa del América», así como a los miembros de la organización y a los familiares de ambos.
A tal efecto se establecerá una oficina «ad hoc» en Valencia.
La vigencia de las autorizaciones y tarjetas que se concedan a estos extranjeros tendrá validez hasta el momento en que finalice su permanencia en España con motivo de la celebración de la mencionada prueba.
2. Se habilita al Gobierno para establecer un procedimiento simplificado para el canje de permisos de conducción para las personas que acrediten su residencia legal en España y su vinculación con la celebración de la «33ª Copa del América».
Tres. «33ª Copa del América».- El Gobierno de la Nación y, en su caso, los distintos Departamentos Ministeriales en la esfera de sus respectivas competencias, adoptarán las iniciativas, disposiciones, actos y demás medidas que se estimen necesarios para atender a los compromisos derivados de la organización y celebración de la «33ª Copa del América» en la ciudad de Valencia.
En la adopción de dichas medidas se atenderá a los compromisos financieros asumidos por las distintas Administraciones públicas participantes en la organización, respetándose la proporción convenida en la asunción de obligaciones, así como el principio de reciprocidad en su cumplimiento.
