Da 6 Montes
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D.A. 6ª. Administraciones públicas competentes.

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La referencia que se hace en el texto de esta ley a las comunidades autónomas se entenderá que incluye también a las Ciudades de Ceuta y Melilla y, en su caso, a los órganos forales de los Territorios Históricos del País Vasco y a los Cabildos y Consejos Insulares y otras entidades locales con competencias en materia forestal, reconocidas en la normativa autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004