Da 6 Montes de Aragón

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Montes pertenecientes a sociedades extintas o sin capacidad de obrar.

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Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrá declarar la utilidad pública para la expropiación forzosa e incorporación al dominio público forestal de los montes que cumplan alguna de las características y funciones establecidas para la catalogación de montes públicos en la presente Ley y pertenezcan a sociedades o personas jurídicas que hayan perdido su capacidad de obrar o se hayan extinguido y se encuentren pendientes de liquidación.