Da 6 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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D.A. 6ª. Derecho de adquisición preferente.

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Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 23 de la presente Ley, para el ejercicio de los derechos de tanteo y, en su caso, de retracto se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, o en la norma que lo sustituya.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2008 en vigor desde 13-07-2008