Da 6 Mossos d´Esquadra
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D.A. 6ª.

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D.A. 6ª.

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1. Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d´Esquadra de las categorías de mosso o mossa y cabo de la escala básica se clasifican, a efectos administrativos de carácter económico, en el grupo C, de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

2. La aplicación de tal medida comporta que la diferencia retributiva del sueldo base resultante de la clasificación en el grupo C se deduce del complemento específico de la correspondiente relación de puestos de trabajo.

3. Los trienios perfeccionados en la escala básica con anterioridad a la aplicación del cambio de clasificación a que se refiere la presente disposición deben valorarse de acuerdo con el grupo de clasificación al cual pertenecía el funcionario o funcionaria en el momento en que fueron perfeccionados, entre los establecidos por el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997.