D.A. 6ª.
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El baremo aplicable en las listas elaboradas para el nombramiento de personal funcionario interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales será el establecido en el artículo 9 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
No obstante, en el procedimiento de inclusión en esta lista se valorarán por una sola vez los servicios prestados hasta el 30 de mayo de 2023 como personal laboral de las categorías equivalentes según el Decreto 165/2019, de 26 de diciembre, en los términos del artículo 9 bis a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
