D.A. 6ª. Aplicación de las normas comunes para el pago telemático a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
- Las referencias efectuadas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se entenderán realizadas a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - ORDEN HAP/1533/2021, de 4 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/1225/2017, de 7 de agosto, por la que se regulan las normas comunes del procedimiento para la confeccion, pago y presentacion de autoliquidaciones tributarias relativas a los tributos propios o cedidos gestionados por la Administracion Tributaria de la Comunidad Autonoma de Aragon, asi como las especialidades derivadas de los tramites efectuados por medios electronicos.
D.A. 6ª. Aplicación de las normas comunes para el pago telemático a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
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Las normas comunes del procedimiento para el pago telemático contenidas en esta Orden para las autoliquidaciones serán también aplicables a las liquidaciones emitidas por la Administración Tributaria.
A tal fin, el usuario de la aplicación informática "Servicio de pagos de deudas tributarias" deberá identificar la deuda tributaria a pagar mediante la introducción de los datos contenidos en la correspondiente "Carta de Pago" de la liquidación y autorizar el pago de su importe en una cuenta de su titularidad o en la que figure como autorizado. En el supuesto de personas jurídicas, el usuario que actúe como pagador deberá acreditarse mediante los sistemas regulados en el artículo 4 de esta Orden en calidad de representante de la persona jurídica titular de la cuenta o autorizado en la misma. Asimismo, será admisible el pago ordenado por quien se acredite mediante los sistemas regulados en dicho artículo y disponga de la autorización o apoderamiento del obligado tributario que sea titular o autorizado en la cuenta.
Mediante resolución del titular de la Dirección General de Tributos podrán dictarse las instrucciones complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta disposición.
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por ORDEN HAP/1404/2022, de 3 de octubre, por la que se regulan las condiciones, requisitos y efectos de la ordenación del pago de deudas tributarias y otras de derecho público mediante la imposición de giro postal en las oficinas postales de Correos.
(AR de 11-10-2022) en vigor desde 12-10-2022
