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D.A. 6ª. Baremo de méritos de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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Los baremos de méritos que deben contener las convocatorias de los procesos previstos en el artículo 4 de este decreto ley, para plazas de personal funcionario de las administraciones insulares y municipales, se ajustarán a los siguientes criterios:

Méritos profesionales (máximo 45 puntos)

Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 45 puntos, se distinguirán:

i) Para plazas de la escala de administración general:

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una escala, subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes de servicios prestados en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas, siempre que se trate de administración general y del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

ii) Para plazas de la escala de administración especial

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en la misma escala, subescala, clase o categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes trabajado en la administración convocante, como personal laboral, ejerciendo las funciones propias de la escala, la subescala, la clase o la categoría a la cual se opta: 0,25 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en la administración convocante, como personal funcionario, en una subescala, clase o categoría diferente de aquellas a las cuales se opta, siempre que sea del mismo subgrupo o del subgrupo inmediatamente inferior y de una subescala, clase o categoría de la misma área: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Por cada mes de servicios prestados y reconocidos en otra administración, como personal funcionario, en un cuerpo, escala o especialidad; o en una subescala, clase o categoría con funciones análogas y siempre que se trate del mismo grupo, subgrupo o agrupación profesional a que se opta: 0,1 puntos por mes de servicios prestados.

Otros méritos (máximo 55 puntos)

Estos méritos serán comunes para todas las administraciones y para plazas de personal funcionario y personal laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022