Da 6 Ordenación del Terri...e Canarias

Da 6 Ordenación del Territorio de Canarias

  • NOTA: Se deja sin efecto la derogación por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con entrada en vigor el 15 de mayo de 2000, por la Ley 1/2013, de 25 de abril.
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D.A. 6ª. Competencias de la Comisión de Valoraciones de Canarias.

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Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 228 de esta Ley y de su desarrollo reglamentario, la Comisión de Valoraciones de Canarias asumirá funciones de tasación, peritaje y fijación de justiprecio en los procedimientos administrativos expropiatorios que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el motivo que lo justifique, ya sea por la propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma como por los entes integrantes de las Administraciones locales canarias que tengan atribuida la potestad expropiatoria. Todas las referencias que efectúa la normativa sectorial a los jurados provinciales de expropiación, en relación con los procedimientos expropiatorios a los que se refiere la presente Ley, se entenderán hechas a la Comisión de Valoraciones de Canarias.