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Da 6 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

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D.A. 6ª. Clasificación de terrenos forestales incendiados como suelo no urbanizable

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Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal, en el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio, de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana en materia de montes.