Da 6 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»D.A. 6ª. Clasificación de terrenos forestales incendiados como suelo no urbanizable
Vigente
Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal, en el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio, de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana en materia de montes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(GV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019

