Da 6 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
Ver Indice
»D.A. 6ª. Clasificación de terrenos forestales incendiados como suelo no urbanizable
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los terrenos forestales que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como suelo urbano o urbanizable, ni podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal, en el plazo de 30 años desde que se extinguió el incendio, de acuerdo con la legislación estatal y de la Comunitat Valenciana en materia de montes.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 1/2019, de 5 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunitat Valenciana [2019/1152]
(GV de 07-02-2019) en vigor desde 08-02-2019
