Da 6 Ordenación de transportes terrestres
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Da 6 Ordenación de transportes terrestres

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D.A. 6ª

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Los transportes que se realicen íntegramente en recintos cerrados, dedicados a actividades distintas al transporte terrestre, quedar n en principio exceptuados de la aplicación de esta Ley, si bien cuando puedan incidir en el sistema general de transportes, reglamentariamente podrán establecerse de conformidad con las normas de la Ley, preceptos relativos a la ordenación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987