Da 6 Ordenación del turismo en Euskadi
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»D.A. 6ª.
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Los derechos lingüísticos de los usuarios turísticos se garantizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 6ª (se añade)) por LEY 16/2008, de 23 de diciembre, de modificacion de la Ley de Ordenacion del Turismo.
(PV de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
