Da 6 organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos
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»D.A. 6ª. Ámbito específico.
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Lo dispuesto en el presente real decreto será de aplicación a los organismos y entidades públicos no encuadrables en las categorías establecidas en el artículo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en cuanto sea compatible con su normativa específica.
