Da 6 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Da 6 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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D.A. 6ª. Participación de las entidades locales autónomas en el importe del Fondo asignado a los municipios.

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1. De conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 10 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán del importe que, del Fondo regulado por la presente Ley, corresponda al municipio en cada ejercicio.

Las entidades locales autónomas recibirán un importe en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior.

2. A tales efectos, anualmente, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a la entidad local autónoma.

3. Será requisito para percibir dicho importe haber desarrollado de forma efectiva sus competencias en el ejercicio inmediato anterior.

Las entidades deberán presentar su solicitud a la Consejería con competencias en materia de Hacienda mediante escrito de la persona titular de la Presidencia y con el acuerdo de la Junta Vecinal, certificando haber cumplido en el ejercicio inmediato anterior los fines específicos para los que fue creada, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Consejería competente en materia de Hacienda.

La solicitud a la que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional.

En ejercicios posteriores, deberá presentarse tal documentación antes del 30 de octubre, para producir efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.

4. El pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en esta Ley para los municipios andaluces e implica estar sujeto a los mismos efectos que prevé la disposición adicional tercera de esta Ley para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.

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