Da 6 Patrimonio de Canarias

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D.A. 6ª. Subrogación del usuario a efectos de contratos de seguro y responsabilidad civil.

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La afectación, adscripción o cesión del uso de un inmueble del patrimonio de la Comunidad Autónoma implicará, en relación con los contratos de seguro que en su caso se hubiesen suscrito sobre el bien, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y conllevará la asunción, por aquellos a cuyo favor se efectúen las referidas operaciones, de la responsabilidad civil que pudiera derivarse de la titularidad del inmueble.