Da 6 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-
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»D.A. 6ª.
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La organización y funcionamiento del Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid se establecerá reglamentariamente en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
El Consejo de Gobierno procederá a aprobar el Reglamento que regule la organización y funcionamiento del Inventario de Bienes Culturales, como Registro administrativo, en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
