Da 6 Pesca marítima en aguas interiores

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D.A. 6ª. Jornadas, horarios de pesca y seguimiento de la flota.

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Las actividades de pesca marítima dentro de las aguas interiores reguladas en el presente decreto se regirán en cuanto a jornadas, horarios de pesca y seguimiento de las embarcaciones, por lo previsto en el Decreto 64/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las jornadas y horarios de las actividades de marisqueo y pesca profesional y el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras andaluzas.