Da 6 Policías de Navarra -Derogada-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Equiparación de Agentes municipales a Policías.

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A los efectos previstos en los procedimientos de acceso a los empleos de Policía y Cabo de los Cuerpos de Policía de Navarra, previstos en los artículos 32 y 33 esta Ley Foral se considerarán equiparados a los Policías, los Agentes municipales que acrediten mediante la correspondiente certificación expedida por la Escuela de Seguridad de Navarra haber superado el Curso Básico de Formación exigido para el acceso a Policía impartido por dicho organismo.

Asimismo, será de aplicación a los agentes municipales lo dispuesto en esta ley foral en los artículos 4, 29, 30, 39 y 41, en las secciones 7.ª y 11.ª del capítulo III del título IV.

 

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