Da 6 Del Presidente y del Gobierno
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D.A. 6ª.-Desistimiento de recursos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

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No obstante lo dispuesto en el artículo 12.34) de esta ley, la no interposición de recursos o el desistimiento a los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para laAdministración de la Comunidad Autónoma se regulará por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2009 en vigor desde 08-06-2009